Sin ánimo de lucro, puedes descargar lo que quieras



Aunque el debate sobre los delitos contra la protección de los derechos de autor, la propiedad intelectual en Internet y las descargas ilegales vienen siendo algo bastante polémico durante los últimos años.
 

Ya que la red es un verdadero problema para aplicar determinadas normas, ha sido hace unos días cuando se ha dado a conocer la última circular, concretamente la  8/2015 de la Fiscalía General del Estado y donde se puede ver como se da algo de luz verde a la responsabilidad que recae sobre el usuario final ante este tipo de acciones.
 
Así lo aclara también el abogado David Maeztu a través de su cuenta oficial de Twitter, donde afirma que dicha circular no confirma otra cosa que las descargas que hacen los usuarios no son delito si las realiza sin ánimo de lucro.
 
Por lo tanto, los usuarios que realizan este tipo de descargas quedarían excluidos de cualquier sanción penal siempre y cuando no se realicen para obtener un beneficio económico a cambio.
 

Sin embargo, esto no quiere decir que a pesar de que las descargas se realicen sin ánimo de lucro esto no dejará a los usuarios libres de toda responsabilidad, ya que aunque no conllevarán sanciones penales si se podrán recibir sanciones administrativas. Por lo tanto, esta nueva circular protege del derecho penal a los usuarios ante este tipo de conductas siempre y cuando no exista ningún ánimo de lucro.
 
En relación a los sitios que ofrecen enlaces para la descarga de obras y contenidos bien de forma directa o a través de streaming no incurrirán en ningún delito penal si no se demuestra que estén obteniendo beneficios económicos asociados a esta actividad.
 
Del mismo modo, aquellos que suban contenidos protegidos a la red con el único objetivo de compartirlos para su uso y disfrute por otros usuarios sin intención de conseguir un beneficio económico, también estarán libres de cualquier sanción penal.
 
En el caso de que un sitio incurra en delito penal, obteniendo beneficios económicos por este tipo de actividades, la circular indica que sólo un juez podrá ordenar el cierre de la página web cuando el beneficiario esté en nuestro país o su bloqueo si éste se encuentra fuera del territorio nacional.
 
 
 
 
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Contactos de Google: cómo añadir, importar, hacer copias de seguridad y restaurar contactos

Firefox Quantum acabará al fin con uno de sus principales problema: el excesivo consumo de RAM

Así puedes cambiar el fondo de pantalla en Windows 10 sin activar

Este truco de Photoshop te permite seleccionar una persona con un clic

Cómo solucionar el pantallazo negro tras instalar las actualizaciones de junio de Windows 10